Articulo 1 Condiciones sa...umo humano

Articulo 1 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 1. Objeto.

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Este decreto tiene por objeto:

a) Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:

1.º La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización.

2.º La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.

b) Establecer los requisitos de la persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas.

c) Establecer los requisitos de la persona cazadora formada.