Articulo 1 y Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.
Primero. Alcance y principio de prudencia financiera.
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1. Las entidades locales de Navarra deberán cumplir en sus operaciones de endeudamiento, así como en las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o en la concesión de avales u otra clase de garantías públicas con el principio de prudencia financiera en los términos que se establecen en los siguientes artículos.
2. A los efectos de lo previsto en esta Resolución se entiende por entidad local tanto la administración de la entidad local como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla, incluidos en el sector administraciones públicas, subsector corporaciones locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
