Articulo 1 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 1. Objeto, objetivo y principios de actuación.
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1. El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, sus instalaciones y servicios, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma, así como establecer el régimen de infracciones y sanciones.
2. Por otro lado, tiene como objetivo proteger la salud de la población ante los riesgos a los que se pueda exponer, derivados del uso de las piscinas de uso colectivo, estableciendo el régimen de vigilancia, control e inspección oficial.
3. Para la consecución de este objetivo, el presente Decreto establece una serie de principios de actuación que constituyen un marco global, al que habrán de ajustarse todos los procedimientos y actuaciones que en materia de piscinas de uso colectivo se desarrollen, y que son.
a) Fomentar el análisis de riesgo como proceso fundamental para la gestión sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
b) Impulsar el ejercicio de las competencias de los responsables de las piscinas de uso colectivo.
c) Promover la información al público, entendiéndose la misma como medio de respuesta a sus necesidades y como herramienta para la participación en la protección de su salud.
d) Orientar el régimen de autorizaciones.
