Articulo 1 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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El objeto de este decreto es establecer, dentro del ámbito competencial del Principado de Asturias, las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario terrestre, cuya autorización corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma, así como el régimen jurídico de las certificaciones técnico sanitarias y el Registro de Transporte Sanitario.
