Articulo 1 Conjunto mínim...l de Salud

Articulo 1 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el anexo I, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.

Las disposiciones recogidas en este real decreto serán de aplicación en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Servicio Nacional de Salud.