Articulo 1 la Consejera d...Emergencia

Articulo 1 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia

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Artículo 1. Requisitos de acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

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1. Para tener acceso al Servicio Telefónico de Emergencia, como prestación garantizada, habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción del servicio, además de los requisitos que constan en el Anexo 1, letra B de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, el siguiente:

  • Reunir las condiciones técnicas necesarias en el domicilio de la persona beneficiaria, para poder instalar el Servicio.

2. Para tener acceso al Servicio Telefónico de Emergencia, como Prestación no garantizada, habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción del servicio, además de los requisitos que constan en el Anexo 2, letras A, B y C de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, el siguiente:

  • Reunir las condiciones técnicas necesarias en el domicilio de la persona beneficiaria, para poder instalar el Servicio.