Articulo 1 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable y establecer medidas de prevención de incendios forestales en Navarra en el ejercicio 2013.
A estos efectos, se entiende por suelo no urbanizable el definido como tal en el artículo 94 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
