Articulo 1 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El objeto de la presente Orden Foral es, por un lado, regular las medidas de prevención de incendios forestales en suelo no urbanizable y, por otro, el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de gestión.
A estos efectos, se entiende por suelo no urbanizable el definido como tal en el artículo 94 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
