Articulo 1 Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 1. Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
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1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.
| I.A.E. | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
| División 0 | Ganadería independiente. |
| - | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
| - | Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizados por agricultores o ganaderos. |
| - | Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor Añadido, realizados por titulares de actividades forestales. |
| - | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
| - | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
| - | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
| 642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
| 642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. |
| 644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
| 644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
| 644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
| 644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
| 647.1, 2 y 3 652.2 y 3 y 662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. |
| 653.2 | Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2. |
| 653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
| 654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
| 654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
| 654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
| 659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
| 659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
| 663.1 | Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo. |
| 671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
| 671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
| 672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
| 673 | Servicios en cafés y bares. |
| 675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. |
| 676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
| 681 | Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas. |
| 682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
| 683 | Servicio de hospedaje en casas rurales. |
| 691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
| 691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
| 691.9 | Reparación de calzado. |
| 691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
| 692 | Reparación de maquinaria industrial. |
| 699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
| 721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
| 721.2 | Transporte por autotaxis. |
| 722 | Transporte de mercancías por carretera. |
| 751.5 | Engrase y lavado de vehículos. |
| 757 | Servicios de mudanzas. |
| 849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
| 933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
| 967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
| 971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
| 972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. |
| 972.2 | Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. |
| 973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

