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Articulo 1 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc

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Artículo 1.

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El régimen excepcional de concesión de autorizaciones, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de determinados trabajos selvícolas, se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Se presentará solicitud ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, justificando las razones por las cuales no puede ser sustituida por otros medios, e indicando, en el caso de mejora de pastos naturales, la carga ganadera de la zona a quemar. La solicitud se realizará mediante impreso correspondiente para tal fin, que se podrá recoger en las oficinas centrales de la Sección de Gestión Forestal, Avenida del Ejército, número 2, de Pamplona, o en las oficinas comarcales correspondientes. Dicha solicitud deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá corresponderse obligatoriamente con una persona física claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de D.N.I.

  2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de febrero de 2004.

  3. En los casos de concesión de la autorización, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda lo notificará al interesado, al Ayuntamiento correspondiente, al personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, indicando las instrucciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.