Articulo 1 Consejero de MedioAmbiente, Ordenacion del Territorio y Vivienda, por la que seestablece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones enparques eolicos por motivos medioambientales
Primero.
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Copiloto jurídico
La aplicación de modificaciones en los Parques Eólicos existentes en Navarra por motivos ambientales seguirá el siguiente procedimiento:
-La posibilidad de llevar a cabo cambios en los parques eólicos será propuesta, inicialmente, por el Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la vista del análisis de los resultados del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de los Parques eólicos existentes.
-El análisis de los resultados y las afecciones negativas generadas se incorporarán a un informe técnico emitido por el Servicio de Integración Ambiental, el cual será trasladado a la entidad titular del Parque Eólico afectado, para que por su parte, y en el plazo máximo de un mes, manifieste las consideraciones o alegaciones que estime oportunas.
-Si se presentaran alegaciones en disconformidad con los informes técnicos, éstas serán resueltas en un plazo máximo de dos meses.
-Si existiera conformidad, lo cual será manifestado expresamente, o bien, tácitamente por no presentación de alegaciones en el plazo establecido, deberán proponerse y acordarse entre el titular del Parque Eólico y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda, las medidas concretas aplicables para subsanar las afecciones ambientales.
-Si la puesta en marcha de las medidas conlleva un incremento de la potencia instalada en el propio parque eólico o en el parque receptor de los aerogeneradores trasladados o sustituidos, con carácter previo a la concesión de la oportuna autorización, se solicitará informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, respecto de la viabilidad técnica de la evacuación de la energía producida.
-Una vez que se hayan acordado las medidas a adoptar y previo informe, en su caso, a que se refiere el apartado anterior, se emitirá la resolución de autorización de los cambios.
-Podrán concederse ayudas económicas podrá cubrir, en su caso, el coste financiero del préstamo necesario para llevar a cabo las modificaciones autorizadas, con un tope máximo del 30 por ciento de los gastos, debidamente justificados, de desinstalación, traslado y nueva instalación de los aerogeneradores.
Las ayudas se abonarán con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos de gastos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
-Sin perjuicio de lo anterior, podrá cofinanciarse la aplicación de medidas correctoras de carácter experimental mediante convenios.

