Articulo 1 Consejo

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Artículo 1. Naturaleza.

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1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del ordenamiento jurídico, sin que sus dictámenes puedan contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia.

3. El Consejo de Navarra tiene su sede en Pamplona.