Articulo 1 Consejo Consultivo de C León

Articulo 1 Consejo Consultivo de C. León

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Artículo 1. Naturaleza.

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1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.