Articulo 1 Consejo de Gob...elematicos

Articulo 1 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente disposición regula las condiciones adicionales de la utilización de la firma electrónica en los procedimientos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para las relaciones de esta con otras Administraciones, organismos públicos y con los ciudadanos, así como los trámites necesarios para que todos los prestadores de servicios de certificación que cumplan, previa verificación, los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, puedan operar con la Comunidad de Madrid, mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.