Articulo 1 Consejo del Transporte Terrestre
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto de la presente norma jurídica la regulación del Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura, en lo que respecta a su naturaleza, competencia, composición, organización y funcionamiento, así como a la representatividad, y, en su caso, colaboración, de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y usuarios del sector económico del transporte que participan en el mismo, y su régimen de sesiones.
