Articulo 1 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 1.
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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todos los sectores afectados, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo a la participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de conseguir la respuesta más adecuada a las necesidades ciudadanas.
2. La presente Ley será de aplicación a todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
