Articulo 1 Consejos Insulares -Derogada-

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Artículo 1. Objeto de la ley.

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Esta ley tiene por objeto regular los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.