Articulo 1 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 1. Objeto de la ley
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1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico fundamental de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación básica del Estado.
2. El régimen electoral y la financiación de los consejos insulares se regulan por su legislación específica.
3. Las singularidades del régimen jurídico y de la organización del Consejo Insular de Formentera, que integra el Ayuntamiento de Formentera, según el Estatuto de Autonomía, son las que establecen en el título IX esta ley.
