Articulo 1 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 1.- Objeto.
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1.- La presente ley tiene por objeto la protección, conservación, uso sostenible, restauración y mejora del patrimonio natural de Euskadi.
2.- A efectos de esta ley se entenderá por patrimonio natural de Euskadi el conjunto de ecosistemas, especies, bienes, recursos y servicios de la naturaleza, fuente de biodiversidad y geodiversidad, que tienen un valor esencial desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, científico o cultural, situados en los ámbitos terrestre y marítimo del suelo, subsuelo y vuelo del territorio de la Comunidad Autónoma.
