Articulo 1 Contaminación acústica
Artículo 1. Objeto
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1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de la normativa básica estatal en materia de ruido, constituida por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y por sus normas reglamentarias de desarrollo, atendiendo a las remisiones que dicha normativa efectúa con respecto a la autonómica, aclarando y complementando dicha normativa básica en aquellos aspectos que lo necesiten y estableciendo normas adicionales de protección.
2. La interpretación y aplicación de este decreto se atendrá a las definiciones recogidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en su normativa de desarrollo.
