Articulo 1 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
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1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental u otros documentos de análoga naturaleza y objeto, a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Asimismo, regula el procedimiento administrativo tendente a la emisión de estos informes y lo adapta a la estructura orgánica de la administración del Consell, todo ello con el doble objetivo de desarrollar la desconcentración de funciones y dotar de mayor agilidad a la tramitación de los mencionados procedimientos.
