Articulo 1 Contra el turismo de excesos
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. Constituye el objeto de esta disposición establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones públicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas turísticas determinadas en el artículo 2, las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, como también evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas.

2. Las normas establecidas en este Decreto ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los ámbitos o las zonas que determina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020