Articulo 1 Contra el turismo de excesos
- Se modifica el título del presente Decreto-ley, que queda con la redacción siguiente: «Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas». - Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye el objeto de esta disposición establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones públicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas turísticas determinadas en el artículo 2, las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, como también evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas.
2. Las normas establecidas en este Decreto ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los ámbitos o las zonas que determina.
