Articulo 1 Contratación

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Artículo 1. Ámbito.

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1. Los contratos que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se ajustarán a las prescripciones de la legislación del Estado, con las adaptaciones derivadas del presente Decreto.

2. Será de aplicación este Decreto a las Entidades Autónomas y Empresas Públicas, con o sin forma societaria, de la Comunidad Autónoma, si de conformidad a la legislación estatal están sometidas a ella.

3. Cuando a las entidades indicadas en el anterior apartado no les sea de aplicación este Decreto, deberán someterse en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.