Artículo 1 se convalida l... las obras

Artículo 1 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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Artículo 1. Convalidación, denominación y Organismo gestor.

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Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes.

Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mi) novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El organismo encargado de la gestión será el Ministerio de Obras Públicas.