Articulo 1 Convención sob...s del Niño

Articulo 1 Convención sobre Derechos del Niño

Ver Indice
»

Artículo 1

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.