Articulo 1 Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales
Primero.
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Se suscribe el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en lo dispuesto en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa.
