Articulo 1 Convenio entre... herencias

Articulo 1 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 1.

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El presente Convenio se aplica a las personas residentes en ambos Estados contratantes o en uno de ellos.