Artículo 1 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
- En todos los artículos en los que existen apartados a), b), c), etc., en el texto publicado en el «BOE» cada apartado comienza en mayúscula y finaliza en punto, debiendo comenzar en minúscula y finalizar en punto y coma. - Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
Artículo 1
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1. A los efectos del presente Convenio:
a) El término «prescrito» significa determinado por la legislación nacional o en virtud de la misma.
b) El término «residencia» significa la residencia habitual en el territorio del miembro, y el término «residente» designa a la persona que reside habitualmente en el territorio del miembro.
c) El término «la cónyuge» designa a la cónyuge que está a cargo de su marido.
d) El término «viuda» designa a la cónyuge que estaba a cargo de su marido en el momento de su fallecimiento.
e) El término «hijo» designa a un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos de quince años, según pueda ser prescrito.
f) La expresión «período de calificación» significa un período de cotización, un período de empleo, un período de residencia o cualquier combinación de los mismos, según pueda ser prescrito.
2. A los efectos de los artículos 10, 34 y 49, el término «prestaciones» significa sea prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada.
