Articulo 1 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
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»Artículo 1. Definiciones
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A los efectos del presente Convenio, la expresión:
a) «Condena» designará cualquier pena o medida privativa de libertad o dictada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal;
b) «Sentencia» designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia;
c) «Estado de condena» designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya;
d) «Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.
