Articulo 1 del Convocator... 2025 EBAP

Articulo 1 del Convocatoria de la 46.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para 2024 y 2025 EBAP

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Primera. Alumnos del curso

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1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo, tanto del municipio como del proceso unificado convocado mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de marzo de 2024, BOIB n.º 44, de 2 de abril, para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que deben ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal. Asimismo, también pueden ser alumnos las personas que sean admitidas en las bolsas de interinos que publique la EBAP.

La EBAP inscribirá de oficio a los alumnos en el curso de capacitación a solicitud del ayuntamiento correspondiente, así como a los aspirantes aprobados en el proceso unificado de 2024 y los que accedan a las bolsas de interinos que publique la EBAP entre la publicación de esta convocatoria y el inicio del curso, que no tengan certificado el curso básico de capacitación para policía local. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno o alumna.

2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de realizar el curso básico de capacitación.

3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.

En estos casos, el ayuntamiento correspondiente debe comunicar a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.

4. La superación de unidades formativas de una edición anterior por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo obtenga plaza en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas, excepto que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación en vigor.