Articulo 1 Convocatoria de elecciones concejiles parciales
Artículo 1.º
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Se convocan elecciones concejiles parciales para cubrir, en aquellos concejos en que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, los siguientes puestos:
a) Presidentes o presidentas de los concejos que hayan de regirse en régimen de concejo abierto.
b) Presidentes o presidentas y vocales de las juntas de los concejos que hayan de regirse y administrarse mediante una junta compuesta por el presidente o presidenta y cuatro vocales.
c) Presidentes o presidentas y vocales de las juntas de los concejos que, por tener una población igual o superior a 1.000 habitantes, han de regirse y administrarse mediante una junta compuesta por el presidente o presidenta y seis vocales.
