Articulo 1 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 1. Objeto
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1. Esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico regulador de la cooperación internacional al desarrollo de La Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella, en el marco de los objetivos y compromisos adoptados por la comunidad internacional y ratificados por España.
2. Son actuaciones de cooperación al desarrollo, a los efectos de la presente Ley:
a) Las llevadas a cabo con la finalidad de erradicar la pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible y endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y facilitando su progreso social y económico.
b) Las encaminadas a la sensibilización y la educación para el desarrollo de la sociedad valenciana, mediante la información de las realidades de los países del Sur y a través del fomento de valores tales como la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional aprovechamiento de los recursos.
3. Son actuaciones de acción humanitaria, a los efectos de la presente ley, las encaminadas a paliar en otros países los efectos originados por los desastres naturales o las provocadas por el ser humano.
