Articulo 1 Cooperación al...e Cataluña

Articulo 1 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional, entendidas como bienes públicos globales en la realización de las cuales se ha comprometido la sociedad catalana.

2. A los efectos de la presente Ley, son actuaciones de cooperación al desarrollo:

a) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de contribuir a hacer que determinados países y pueblos construyan las condiciones y las capacidades necesarias para su desarrollo humano y, en especial, la erradicación de la pobreza.

b) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de fomentar la información, la sensibilización, la educación, la formación, los valores, las capacidades y el compromiso de la sociedad, conducentes a una cooperación mejor y mayor con las personas, los pueblos y los países en desarrollo.

3. A los efectos de la presente Ley, se entienden por agentes de cooperación las instituciones y las entidades legalmente constituidas que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

4. Los recursos destinados a la cooperación al desarrollo son calificados de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).