Articulo 1 Cooperación y desarrollo sostenible
Artículo 1. Objeto
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1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional, así como en el impulso de políticas alineadas con los compromisos internacionales y los principios universalmente aceptados en materia de desarrollo humano.
2. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, en países empobrecidos, desde un enfoque de género, de derechos humanos y de derechos de la infancia, contribuyendo de este modo a la erradicación de la pobreza; al desarrollo humano, económico y social; a la defensa de los derechos humanos, y a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. Así mismo, comprende las actuaciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización social para el fomento de la solidaridad y la justicia social.
3. Las actuaciones y recursos que, en el ejercicio de sus competencias, destine la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se orientarán a la promoción de un desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo, conforme a los estándares y prioridades internacionalmente reconocidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperación internacional al desarrollo.
4. Los recursos destinados a cooperación internacional al desarrollo por esta ley son aquellos que cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
- Artículo modificado (1) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
