Articulo 1 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
- El art. 6 que queda derogado a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperacion entre los organos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ambito de la obtencion de pruebas en materia civil o mercantil (obtencion de pruebas) (version refundida)
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
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1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:
a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o
b) la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en una causa iniciada o que se prevea incoar.
3. En el presente Reglamento, se entenderá por "Estado miembro" cualquiera de los Estados miembros con excepción de Dinamarca.
