Articulo 1 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas...ia civil o mercantil
Articulo 1 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
Vigente
1. El presente Reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:
a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o
b) la obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.
2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en procedimientos judiciales iniciados o que se prevea incoar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020