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Articulo 1 Cooperación en... mercantil

Articulo 1 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite:

a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro, o

b) la obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.

2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en procedimientos judiciales iniciados o que se prevea incoar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020