Articulo 1 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 1. Objeto.
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1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras.
2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.
