Artículo 1 Cooperación re...n judicial

Artículo 1 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial.

2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes asuntos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial:

a) la capacidad jurídica de las personas físicas;

b) la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio;

c) la nulidad matrimonial;

d) el nombre y apellidos de los cónyuges;

e) las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales;

f) la responsabilidad parental;

g) las obligaciones alimentarias;

h) los fideicomisos o sucesiones.