Artículo 1 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
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1. El presente Reglamento se aplicará, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, al divorcio y a la separación judicial.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes asuntos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial:
a) la capacidad jurídica de las personas físicas;
b) la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio;
c) la nulidad matrimonial;
d) el nombre y apellidos de los cónyuges;
e) las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales;
f) la responsabilidad parental;
g) las obligaciones alimentarias;
h) los fideicomisos o sucesiones.
