Articulo 1 Cooperativas de Asturias
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Artículo 1. -Concepto y denominación.

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1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la satisfacción conjunta de sus necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a través del desarrollo de actividades empresariales y de la adopción de una estructura, funcionamiento y gestión democráticos, siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y de su entorno comunitario.

2. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente ley.

3. La denominación social de la cooperativa incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa Asturiana» o su abreviatura «S. Coop. Astur.». Esta denominación deberá ser exclusiva, y reglamentariamente podrán regularse sus requisitos.

4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y ulterior grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010