Articulo 1 Cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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El ámbito de aplicación de la presente ley comprende todas aquellas sociedades cooperativas, uniones y federaciones que desarrollen principalmente su actividad societaria en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera del ámbito territorial de las Illes Balears.
