Articulo 1 Cooperativas de Navarra

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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Esta Ley Foral será de aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica con carácter principal en Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.