Articulo 1 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Articulo 1 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley de servicios sociales inclusivos) con respecto a:

a) La regulación del régimen jurídico de la coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través del desarrollo de la estructura y funciones del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

b) El establecimiento de las fórmulas de colaboración interadministrativa para la provisión de servicios sociales, con arreglo a la planificación estratégica de la Generalitat en materia de servicios sociales.

c) La ordenación de los instrumentos de financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, bajo los principios de universalidad, responsabilidad pública y responsabilidad institucional en la atención, así como de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional, mediante la regulación de la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales, a través del instrumento del contrato programa.

d) La regulación de la coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, mediante el desarrollo de la figura profesional de dirección y sus funciones y de las funciones de profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico y su coordinación a través de comisiones de coordinación técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020