Articulo 1 Coordinación d...sociedades

Articulo 1 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 1

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Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades:

- en España:

la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada,

(Ver resto formas de sociedades para el resto de Estados miembros en el « DOUE» núm. 258, de 1 de octubre de 2009 y en el «DOUE» núm. 158, de 10 de junio de 2013)

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