Articulo 1 Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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»Artículo 1
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Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades:
- en España:
la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada,
(Ver resto formas de sociedades para el resto de Estados miembros en el « DOUE» núm. 258, de 1 de octubre de 2009 y en el «DOUE» núm. 158, de 10 de junio de 2013)
Modificaciones
- Artículo modificado (1 (se añade Croacia a los Estados miembros)) por DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(DC de 10-06-2013) en vigor desde 30-06-2013
