Articulo 1 Coordinación de las policías locales
Articulo 1 Coordinación d...as locales

Articulo 1 Coordinación de las policías locales

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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El objeto de esta ley es establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo que prevén el artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013