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Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

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Artículo 1.

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1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo previsto en el artículo 35.1.22 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Bajo la denominación de Policías Locales se comprenden los cuerpos de policía propios de los municipios de Aragón.

3. La coordinación podrá hacerse extensiva a los Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos dependientes de los municipios donde no exista Policía Municipal.