Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente Ley es el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las funciones atribuidas en la legislación de Régimen Local y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y con respeto a la autonomía local.
