Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente Ley es la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las funciones atribuidas en la Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
