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Articulo 1 Corridas de toros y protección de los animales

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Artículo 1. Regulación de las fiestas y los espectáculos taurinos

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1. Las fiestas y los espectáculos taurinos que se celebren en plazas de toros en la comunidad autónoma de las Illes Balears están sometidos a las condiciones reguladas en esta ley, y de manera supletoria a lo establecido en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y en la normativa aplicable en materia de bienestar animal, espectáculos taurinos y actividades.

2. Sólo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley* y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano. (*NOTA: Inciso destacado declarado inconstitucional y nulo)