Articulo 1 cptos Normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
1.- Conceptos generales.
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1.1. Proyecto MRR.
A los efectos de la presente normativa, se denominan Proyectos MRR aquellos proyectos o iniciativas a los que sea de aplicación el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuya realización requiera utilización de créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos.
Esta denominación se entenderá sin perjuicio de la que reciban esos proyectos o iniciativas con arreglo a lo que señale la normativa estatal de definición del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, considerando que, en todo caso, un Proyecto MRR se corresponderá con una única referencia otorgada por la Autoridad Responsable del PRTR.
1.2. Elementos del Proyecto MRR.
Los elementos consustanciales a todo Proyecto MRR son los siguientes:
- Los resultados a obtener, definidos en torno a Hitos (cualitativos) y Objetivos (cuantitativos) en los términos que señalen las normas de ejecución del PRTR. La medición de estos resultados se realizará a través de los Indicadores que tengan asociados, y su consecución se definirá como el nivel predeterminado que deba alcanzar el indicador asociado.
- Las fechas en que deben cubrirse los hitos o alcanzarse, total o parcialmente, los objetivos.
- El Órgano Responsable del Proyecto MRR, que asumirá la responsabilidad de la obtención de los resultados.
