Articulo 1 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 1. Creación
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Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales como órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que afecten a los municipios rurales, entendiendo como tales los municipios de Cataluña con una población inferior a 2.000 habitantes.
