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Articulo 1 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

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Artículo 1. Misión

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El Consejo Catalán de Municipios Rurales es el órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que afecten a los municipios rurales, en los términos establecidos en la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales.

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